El desarrollo reglamentario para las obligaciones informativas sobre las operaciones con criptomonedas, incluidas aquellas realizadas en el extranjero, ha sido aprobado por el Consejo de Ministros. Las declaraciones iniciales se exigirán a partir del 1 de enero de 2024.

Se ha aprobado por parte del Consejo de Ministros el Real Decreto que establece una serie de modificaciones reglamentarias para incorporar los cambios realizados por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
En qué consiste este reglamento
Destacan entre las modificaciones aquellas que se enfocan en las nuevas obligaciones informativas relacionadas con la posesión de criptomonedas y las transacciones que se realizan con ellas. El propósito es mejorar la supervisión fiscal de los posibles impuestos que puedan surgir de dicha posesión o actividad.
Las personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que ofrecen servicios para la custodia de claves criptográficas privadas en nombre de terceros, con el objetivo de mantener, almacenar y transferir criptomonedas, deberán presentar una declaración informativa anual.
Por lo tanto, la declaración anual deberá incluir la totalidad de las criptomonedas que están bajo custodia, en concordancia con las condiciones que sean establecidas en la orden ministerial que apruebe el modelo correspondiente.
Además, aquellos que proporcionen servicios de intercambio entre monedas virtuales y fiduciarias, o entre diferentes criptomonedas, o actúen como intermediarios en dichas, o presten servicios para custodiar claves criptográficas privadas en nombre de terceros para la gestión, almacenamiento y transferencia de criptomonedas, y que residan en España o que cuenten con establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, también estarán obligados a presentar una declaración informativa anual.
Esta declaración hará referencia a las operaciones de compra, venta, intercambio y transferencia de criptomonedas, así como a los cobros y pagos realizados en dichas monedas en las que intervengan o actúen como intermediarios.
Qué ocurre con las criptomonedas extranjeras
Se ha establecido que las personas físicas y jurídicas residentes en España, así como los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes, tendrán la obligación de presentar una declaración informativa anual en relación a todas las criptomonedas que se encuentren en el extranjero y de las que sean titulares, beneficiarios autorizados, tengan poder de disposición u ostenten la titularidad real.
También deberá declarar las criptomonedas que están bajo custodia de personas o entidades que proporcionen servicios para la gestión, almacenamiento y transferencia de criptomonedas en nombre de terceros, al 31 de diciembre de cada año.
La mención anterior también se aplica a aquellas personas que han sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas, han tenido poder de disposición sobre las mismas o han sido titulares reales en algún momento del año al que se refiere la declaración, y han perdido dicha condición antes del 31 de diciembre del mismo año. En estos casos, la información que se deberá proporcionar será la correspondiente a la fecha en que se produjo la extinción de la condición mencionada.
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