Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la CONDUSEF, se considerarán como inhábiles, en razón de que la CONDUSEF cerrará sus puertas y suspenderá operaciones además de los días sábados y domingos, los siguientes días del año 2020:
- Los comprendidos entre el 1o. y el 3 de enero;
- 3 de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;
- 16 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;
- 9 y 10 de abril;
- 1° de mayo;
- 5 de mayo;
- 16 de septiembre;
- 16 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, y
- Los comprendidos entre el 21 y el 31 de diciembre.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la CONDUSEF y de sus unidades administrativas para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones en términos del último párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como para asignar las guardias de personal que cada una de las unidades administrativas de la CONDUSEF ameriten.
¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...